TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO N° 21894

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se suscribió el 17 de febrero de 1987 un adendum al "Acuerdo entre la República de Bolivia, el Banco Central de Bolivia, los obligados originales, los bancos bolivianos y el Bank of America NTSA como agente coordinador de los bancos” de 29 de abril de 1981, previendo la creación de un fondo en cual debe depositarse los recursos provenientes de países e instituciones amigas destinados a la recompra de la deuda externa boliviana vencida y por vencerse a favor de acreedores privados extranjeros.

 

Que el gobierno del Reino de España a prometido depositar cierta cantidad en ese fondo, en calidad de ayuda gratuita, a cuyo efecto es preciso cumplir determinados requisitos formales;

 

Que uno de esos requisitos es la ratificación mediante decreto supremo con la condición del Banco Central de Bolivia de agente financiero de la Nación boliviana, con todo el mandato, representación y atribuciones que involucra esa condición, de acuerdo con el artículo 5-e de la Ley Orgánica de la mencionada institución bancaria, puesta en vigencia por decreto 14791 de 1° de agosto de 1977.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ratifica la condición de AGENTE FINANCIERO del gobierno de la República de Bolivia a favor del BANCO CENTRAL DE BOLIVIA, con todos los mandatos, representaciones y facultades que esa calidad implica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 inciso e) de su ley orgánica, puesta en vigor por decreto 14791 de 1° de agosto de 1977.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución v cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Sauceda, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guáchalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|