TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO N° 21893

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos mediante licitación pública 50/87, convocó a presentación de propuestas para la provisión de una motogrúa de 36.000 libras de capacidad, pedido GEP - 2136 - 84 - PM.

 

Que dentro de procedimiento de invitación directa, presentaron sus ofertas las empresas "CIBO S.A., Matreq S.A. y Equibol S.R.L.

 

Que la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en ,sesión 63/87 de 16 de diciembre de 1987, previo análisis del informe presentado por la comisión calificadora, adjudicó la licitación en favor de la Compañia Comercial Industrial Boliviana "CIBO S.A." representante de Koehring Cranes & Excavators de Estados Unidos de Norteamérica, por el costo total de $us. 130.384.57

 

Que habiéndose cumplido con las previsiones del D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante decreto supremo de conformidad con el art. 22-3 del D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos dentro de la licitación pública 50/87, en favor de la Compañia Comercial Industrial CIBO S.A., representante de Koehring Cranes & Excavators de Estados Unidos de Norteamérica, para la provisión de una motogrúa de 36.000 libras de capacidad, por la suma total de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 57/100 DOLARES AMERICANOS (Sus. 130.384.57.- Almacén Camiri, con plazo de entrega de 150 días.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir el respectivo contrato de intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda de la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|