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DECRETO SUPREMO Nº 21892

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante licitación pública 09/87, convocó a presentación de propuestas para la provisión de cañeria de línea según pedidos GEP - 2167 – 86 - PM, GEP 2507 - 86 - PM v GEP 2728 -86 - PM.

 

Que dentro de procedimiento de invitación directa presentaron sus ofertas las empresas Mitsubishi y Boliviana Mercantil Sabia S.R.L.

 

Que la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en sesión 62/87 de 3 de diciembre de 1987, previo análisis del informe presentado por la comisión calificadora, adjudicó la licitación en favor de Boliviana Mercantil Sabia S.R.L. representante de Siderca S.A.I.C., República Argentina, por el costo total $us. 123.918.-

 

Que habiéndose cumplido con las previsiones del D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, corresponde aprobar la adjudicación por el monto alcanzado, de conformidad con el art. 22-3 del D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986, mediante decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos dentro de la licitación pública 09/87, en favor de Boliviana Mercantil Sabia S.R.L. representante de Siderca S.A.I.C., República Argentina, para la provisión de cañería de línea, por la suma total de CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 123.918.-) FOB POCITOS -Argentina.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir el respectivo contrato con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda de la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatavic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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