TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 21889

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987 ha establecido en su artículo 89 la Superintendencia de Bancos, disponiendo al propio tiempo que ese órgano fiscalizador del sistema financiero reasuma todas sus funciones a los seis meses de la designación del Superintendente de Bancos;

 

Que el Poder Ejecutivo, ejerciendo la atribución décima cuarta del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, nombró mediante decreto supremo 21770 de 24 de noviembre de 1987 a la mencionada autoridad fiscalizadora;

 

Que el Superintendente de bancos designado se halla investido con todas las facultades privativas que le asigna la Ley General de Bancos, desde el mismo momento de su posesión legal, razón que impide prorrogar la competencia y jurisdicción de la Gerencia de Fiscalización del Banco Central de Bolivia, porque ocasionaría dualidad de funciones. que enervaría la eficacia jurídica de los actos de fiscalización y normatividad del sistema financiero.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- El Superintendente de Bancos designado debe asumir ipso jure, a partir de la fecha de este decreto, todas las funciones y atribuciones que la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928 le asigna, sin ninguna reserva, limitación ni restricción.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Gerencia de Fiscalización del Banco Central de Bolivia pasa a depender administrativamente desde hoy del Superintendente de Bancos designado, con todo su personal de funcionarios, documentación e instalaciones, en forma transitoria mientras se organice la infraestructura operativa propia de la Superintendencia de Bancos.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga el artículo 90 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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