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DECRETO SUPREMO Nº 21883

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que instituído el nuevo sistema tributario por ley 843 de 20 de mayo de 1986, es de interes de la nación disponer de la norma legal que regule adecuadamente el sistema impositivo de las donaciones e importaciones aprobadas en acuerdos y convenios internacionales.

 

Que es preocupación también de los gobiernos, organismos multilaterales y entidades no gubernamentales que cooperan al país que este disponga del correspondiente régimen arancelario para donaciones e importaciones destinadas a Bolivia.

 

Que es función de los ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas y Recaudaciones Tributarias formular políticas adecuadas sobre derechos arancelarios para las donaciones e importaciones de los gobiernos y organismos mencionados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se constituye una COMISION TRIMINISTERIAL integrada por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas, y Recaudaciones Tributarias para elaborar y proponer el régimen arancelario aduanero que normará, las donaciones e importaciones de gobiernos, organismos multilaterales, entidades no gubernamentales, iglesias, grupos y sectas religiosas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión triministerial debe presentar a consideración del Poder Ejecutivo, en el plazo máximo de treinta días desde su constitución, el provecto de reglamento que norme el mencionado régimen de donaciones e importaciones.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas y Recaudaciones Tributarias quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal. Herman Antelo laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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