TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21882

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Ministro de Energía e Hidrocarburos, Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Presidente y Gerente General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribieron un acuerdo con la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia y los Secretarios Generales de los Sindicatos de Trabajadores Petroleros de La Paz, División Santa Cruz, Cochabamba, Gid - Oriente y Distrito Centro a objeto de buscar una solución coyuntural al problema económico salarial e iniciar las negociaciones correspondientes.

 

Que asimismo, el Ministro de Energía e Hidrocarburos y Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribieron en 25 de noviembre de 1987 un documento institucional con e1 Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia, determinando el pago por una sola vez de la suma de Bs. 167.- por trabajador, correspondiente al mes de diciembre de 1987, siendo necesario por tanto homologar el compromiso contraído por su validez legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se homologan al compromiso de acuerdo y el documento institucional, suscritos en 25 de noviembre de 1987 entre representantes del Supremo Gobierno y autoridades de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoríza al Ministerio de Finanzas, reformular la partida presupuestaria de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, correspondiente a excedentes financieros, con el monto necesario para atender las mayores erogaciones que exigirá el cumplimiento del documento institucional citado en el artículo anterior.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos, Finanzas, Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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