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DECRETO LEY Nº 07400
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Arancel Aduanero de Importaciones aprobado por Decreto Supremo No. 7283 de fecha 18 de agosto de 1965, establece la obligatoriedad de presentar ante las aduanas del país, para cualesquier despacho, la correspondiente factura comercial visada por funcionario consular.
CONSIDERANDO:
Que en la Sección 06 del Decreto Supremo No. 6021 de 2 de marzo de 1962, el visado de las facturas comerciales está sujeto al gravamen del 1 º/oo (uno por mil), cuando el valor de la mercadería es superior a $b. 50.- Cif. puerto de ingreso a Bolivia.
CONSIDERANDO:
Que es de interés social eliminar del régimen tributario vigente las referidas formalidades en la importación de libros de impresos en general.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA N:
ARTÍCULO ÚNICO.- Las facturas comerciales para el despacho de importación de libros impresos en general, de la partida arancelaria 49.01.2 estarán exoneradas del pago en origen, en timbres, del gravamen por visa de facturas comerciales a que se refiere el Numeral 06.01 A) del Decreto Supremo No. 6021 de 2 de marzo de 1962.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Tcnl. René Bernal E., Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
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