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DECRETO SUPREMO Nº 21867

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante licitación pública internacional 3/87, el Servicio Nacional de Caminos convocó a la presentación de propuestas para la construcción de puentes (grupos “B”. “C”, “F”, y “G”) dentro del Programa Nacional de Transporte.

 

Que atendiendo dicha invitación, presentaron sus propuestas las empresas constructoras RAMA DE CONSTRUCCIONES GENERALES (R.C.G.). OLMEDO LTDA., EMPRESA CONSTRUCTORA APOLO LTDA., EMPRESA CONSTRUCTORA LATINOAMERICANA LTDA. (ECLA), EMPRESA BOLIVIANA DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA (EBIA), COMPAÑIA DE INGENIEROS CIVILES Y SANITARIOS (CICSA), EMPRESA CONSTRUCTORA ALTO LTDA., LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES Y CIMA EMPRESA CONSTRUCTORA BARTOS.

 

Que la Junta de Licitaciones de Obras del Servicio Nacional de Caminos en su reunión de 28 de diciembre de 1987, previa evaluación del informe de la comisión calificadora y aprobación del organismo financiador, adjudico la construcción de los mencionados puentes en favor de las empresas constructoras ECLA, Asociada Cima LCI Bartos y R.C.G.

 

Que habiéndose cumplido con las normas regulaciones establecidas en los contratos de prestamo 483/0C- BO v 755/SF - BO, decreto ley 15192 de 15 de diciembre de 1977, de conformidad con el art. 21-d del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, corresponde aprobar la djudicación efectuada mediante decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitación de Obras del Servicio Nacional de Caminos para la construcción de puentes, dentro del programa nacional del transporte, en favor de las siguientes empresas:

 

EMPRESA CONSTRUCTORA LATINOAMERICANA (ECLA)

 

PUENTES DEL GRUPO “B”.-

 

- PUENTE NOCTULO

- PUENTE CHUQUICHUQUI TOTAL $us. 1.056.528.65

 

EMPRESAS CONSTRUCTORAS ASOCIADAS

CIMA - LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES

PUENTES DEL GRUPO “C”.-

 

- PUENTE PAZÑA

- PUENTE HUANCANE

- PUENTE JUCHUSUMA TOTAL $us. 1.420.620.02

 

EMPRESA CONSTRUCTORA BARTOS

PUENTE DEL GRUPO “E”.-

 

- PUENTE TARAPAYA TOTAL $us. 208.936.08

 

EMPRESA RAMA DE CONSTRUCCIONES GENERALES (R.C.G.)

PUENTES DEL GRUPO “F”.-

 

- PUENTE MATOS

- PUENTE CHEVEJURE

- PUENTE MUSERUNA TOTAL $us 552.528.34

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El costo de las citadas construcciones será cubierto con recursos provenientes de los contratos de prestamo 483/0C- BO y 755/SF-B0 del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el programa nacional de transporte.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos la suscripción de los respectivos contratos con los personeros de las empresas adjudicatarias con la intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes Comunicaciones y Finanzas, quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente decreto

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo. Alfonso Revollio Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán. Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermó Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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