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DECRETO SUPREMO Nº 21862

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, en su artículo 208, permite al Ministro de Finanzas suscribir contratos con agencias seleccionadas, previo dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación, con objeto de establecer el mecanismo instituído por su artículo 205 para la adquisición de bienes y contratación de servicios para el sector público.

 

Que el Consejo Nacional de Economía y Planificación ha dictaminado favorablemente para la contratación de la Oficina de Ejecución de Proyectos dependiente del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, según resolución 16 de 18 de diciembre de 1987.

 

Que se ha incluido dentro del convenio de crédito RIC II 1818-BO, suscrito con el Banco Mundial, recursos destinados a la contratación de agencias especializadas de organismos gubernamentales o multilaterales para la adquisición de bienes y contratación de servicios requeridos por el sector público del país, convenio aprobado mediante ley 952 de 28 de octubre de 1987.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas suscribir con la OFICINA DE EJECUCION DE PROYECTOS dependiente del Programa de naciones Unidas para el desarrollo, con intervención del Fiscal de Gobierno; refrenda del Contralor General de la República y cumpliendo todos los requisitos de ley, el correspondiente acuerdo para la provisión de servicios administrativos de adquisición y contratación, en los términos establecidos en el capítulo III, título VII del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987.

 

ARTÍCULO 2.- El último párrafo del artículo 206 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987 queda modificado en la siguiente forma:

 

“Los contratos de compra o de servicios serán formalizados sea por la agencia, a nombre y por cuenta de la entidad mandante, o alternativamente por esta última actuando en nombre propio. La entidad mandante de los contratos de compra o de servicios.”

 

ARTÍCULO 3.- Se modifica asimismo el inciso d), artículo 209 del decreto supremo 21660, como sigue:

 

“d) Los bienes producidos y servicios ofrecidos por entidades estatales bolivianas, excepto en los casos en que la entidad mandante considerase conveniente recurrir en consulta a cualquiera de las agencias contratadas, por razones debidamente justificadas.”

Los señores Ministros de Estado, en y sus correspondientes despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Manuel Arellano, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlín, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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