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DECRETO SUPREMO Nº 21861

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la historia nacional registra sucesos de gran trascendencia que han influido notablemente en el desarrollo y progreso del país.

 

Que uno de esos importantes acontecimientos fue la inauguración de los ferrocarriles en Bolivia, que cumpliran su primer centenario de actividad útil y permanente el año 1988.

 

Que ese imprescindible servicio público de transporte se ha constituido en un valioso instrumento de apoyo y desarrollo de las actividades económicas, industriales, sociales y culturales de la nación, en sus cien años de meritorios servicios.

 

Que es deber del Supremo Gobierno manifestar la gratitud del país a los ferrocarriles bolivianos, conmemorando dignamente su inauguración centenaria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se declara a 1988 AÑO DE LOS FERROCARRILES DE BOLIVIA.

 

ARTÍCULO 2.- Se encomienda al Ministro de Transportes y Comunicaciones organizar y poner en actividad, mediante resolución ministerial, la respectiva comisión encargada de la conmemoración del centenario de los ferrocarriles bolivianos.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Transportes y Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique. Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Manuel Arellano, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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