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DECRETO SUPREMO Nº 21859

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley N° 901 de 28 de noviembre de 1986 crea el Boliviano como nueva unidad monetaria de curso legal y forzoso.

 

Que las Resoluciones de Directorio del Banco Central de Bolivia Nos. 206/87 y 228/87 de 14 de septiembre y 7 de octubre respectivamente, autorizan la monetización del nuevo signo monetario.

 

Que la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia de 1° de agosto de 1977 en su Art. 26, numeral 8, faculta al Banco Central de Bolivia a inutilizar é incinerar material monetario viejo y/o en desuso.

 

Que como efecto del proceso inflacionario del pasado, se ha acumulado material monetario en mal estado y fuera de circulación, de la denominación “Peso Boliviano”, hasta alcanzar la cantidad aproximada de 2.000 toneladas, generando al Banco Central de Bolivia costos elevados de almacenamiento y custodia, haciéndose necesaria su incineración.

 

Que la Empresa Metalúrgica “Vinto” es la única que en el occidente del país, dispone de todos los medios técnicos para la incineración en condiciones de seguridad del gran volumen acumulado de material monetario en desuso.

 

Que no obstante ser facultad exclusiva del Banco Central de Bolivia la incineración de este material monetario dada la magnitud del volumen y los costos, se hace necesario autorizar expresamente la erogación que demandará esta operación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la erogación de los gastos por concepto de incineración de material del anterior signo monetario en una cantidad aproximada de hasta 2.000 toneladas, a un costo de $us. 75.- por tonelada, alcanzando la suma aproximada de $us. 150.000.- pagadero en moneda nacional al tipo de cambio oficial vigente a la fecha de pago, de acuerdo a os términos acordados entre el Instituto Emisor y la Empresa Metalúrgica “Vinto”.

 

ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento del Art. anterior el Banco Central de Bolivia contratará los servicios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles para el transporte y bodegaje del material monetario en desuso, desde las ciudades de La Paz, Cochabamba, Chuquisaca y Potosí, hasta las instalaciones de la Empresa Metalúrgica “Vinto” en Oruro, al costo de las tarifas vigentes.

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia la erogación de los demás gastos emergentes del operativo de incineración del material monetario en desuso.

 

ARTÍCULO 4.- La suscripción de los respectivos contratos, se efectuarán con la intervención de la Fiscalía de Gobierno y del representante de la Contraloría General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovic, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Manuel Arellano, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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