TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21856

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que se aprobó el presupuesto consolidado del sector público de la nación para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1987, mediante ley 924 de 15 de abril de 1987, autorizando al Poder Ejecutivo normar y regular por disposiciones de administración financiera la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustes y transferencias interinstitucionales.

 

Que el artículo 105 de la Constitución Política del Estado determina que la cuenta general de los ingresos y egresos debe llevar la aprobación de los ministros de estado, en lo concerniente a sus despachos.

 

Que corresponde aprobar, en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, los ajustes y transferencias interinstitucionales y la cuenta de ingresos y egresos realizados la norma legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba los ajustes y transferencias interinstitucionales efectuados dentro el presupuesto general de la nación correspondiente a la gestión 1987 así como la cuenta general de ingresos y egresos, de acuerdo al detalle consignado en los anexos que forman parte del presente decreto supremo y de conformidad con los artículos 105 de la Constitución Política del Estado y 4 de la ley 924 de 15 de abril de 1987.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Manuel Arellano, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlín, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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