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DECRETO LEY Nº 07398
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que habiendo renunciado Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos 1.472.826.12 hectáreas solicitando nuevas áreas en compensación, el Poder Ejecutivo promulgó la ley No. 279 de 19 de diciembre de 1963 que asigna a YPFB 1.236.623.374 hectáreas, quedando una diferencia de 236.202.746 hectáreas;
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha formulado nueva renuncia de otras áreas denominadas Bloque Azurduy, cuya superficie es de 293.431.4 hectáreas, ubicadas dentro de la Zona que le asignó el Código del Petróleo, áreas sobre las cuales también solicita compensación con otras superficies según planos y especificaciones presentados al Ministerio de Minas y Petróleo;
Que, con sujeción a prescripciones del Código del Petróleo, YPFB obtuvo mediante respectivas Resoluciones Supremas, la adjudicación de varias concesiones petroleras cuya área total es de 211.481.12 hectáreas que pide se le asigne con cargo a la compensación mencionada. Y, considerando que también pide se le asigne en compensación, la superficie de 36.342.9 hectáreas bajo la denominación de “Bloque Monteagudo I” y la superficie de 26.829.9 hectáreas bajo el nombre de “Bloque El Espino”;
DECRETA N:
ARTÍCULO 1.- Acéptase la renuncia del Bloque Azurduy de 293.431.4 hectáreas según el plano y límites presentados al Ministerio de Minas y Petróleo.
ARTÍCULO 2.- Se asigna a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en compensación de sus áreas renunciadas, las siguientes superficies: 36.342.9 hectáreas con el nombre de “Bloque Monteagudo I”; 26.829.9 hectáreas con el nombre de “Bloque El Espino”, en conformidad a los planos y límites presentados; y 211.481.2 hectáreas correspondientes a la totalidad de las áreas de las siguientes concesiones otorgadas por el Poder Ejecutivo: “Lagunillas I-1”, “I-2” y “I-3”; “Yapacaní I-1” y “I-2”; “Santa Rosa I-1’ y “I-2”; “Demasía Santa Rosa I-2”; “Buenas Vista I-1”; “Muchiri I-1” y “I-2”; “Charagua I-1”, “I-2” y “I-3”; “Gutiérrez I-1” y “I-2”; “Limón I-1” y “I-2”; “Demasía Limón I-1’ y “Pirirenda I-1”.
ARTÍCULO 3.- Las áreas renunciadas por YPFB quedan abiertas a cualquier solicitante de acuerdo a prescripciones del Código del Petróleo.
El señor Ministro de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Juan Lechín S., Tcnl. René Bernal E., Marcelo Galindo.
TEXTO DE CONSULTA
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