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DECRETO SUPREMO Nº 21852

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Ley 843 de 10 de mayo de 1986 se ha establecido la Reforma Integral del sistema tributario en el país.

 

CANTIDAD NO FORMULARIOS

 

1.600.000 Juegos 198

600.000 Juegos 202

560.000 Juegos 215

140.000 Juegos 228

3.000 Juegos 231

3.000 Juegos 244

3.000 Juegos 257

3.000 Juegos 260

300.000 Juegos 97

150.000 Juegos 130

250.000 Juegos 374

10.000 Juegos 114

700.000 Juegos 143

700.000 Juegos 156

200.000 Juegos 39

 

Que a los efectos de aplicar en nuevo sistema tributario, el Estado debe contar con los mecanismos efectivos de control, seguimiento y determinación impositiva a través de formularios no valorados que deben ser distribuidos a los contribuyentes por órganos recaudadores de Renta Interna y red bancaria nacional.

 

Que habiéndose establecido un calendario para la vigencia de los diferentes impuestos creados por la Ley citada, se hace necesario autorizar a la Dirección General de la Renta Interna proceda a invitar en forma directa a la Industria Gráfica legalmente establecida en el país para la impresión de formularios que deben ser distribuidos en toda la República, durante los cinco primeros meses del año 1988.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección General de la Renta Interna proceda a invitar en forma directa a la Industria Gráfica legalmente establecida en el país para la impresión de los formularios que se detallan a continuación, los que deben ser utilizados necesariamente durante los primeros cinco meses de 1988.

 

NOMBRE

 

Inmuebles misma Alcaldía

Inmuebles distinta Alcaldía

Automotores misma Alcaldía

Automotores distinta Alcaldía

Aeronaves misma Alcaldía

Aeronaves distinta Alcaldía

Motonaves misma Alcaldía

Motonaves distinta Alcaldía

Pago Imp. Reg. Comp. IVA

Importaciones misma Alcaldía

Importaciones distinta Alcaldía

Imp. Consumos Específicos

I.V.A.

Transacciones

Renta Presunta de Empresas

 

BOLETAS

 

15.000 Juegos 2248 Pago Imp. Régimen Simplificado

8.000 Juegos 2091 Pago Imp. Régimen Simplificado

2.000 Juegos 2105 Pago Imp. Régimen Simplificado

250.000 Juegos Boletas Sistema Integrado

 

INSTRUCTIVOS

 

5.000 Juegos 143 I.V.A.

2.000 Juegos 130 Importación misma Alcaldía

2.000 Juegos 374 Importación distinta Alcaldía

3.600 Juegos 231 Aeronaves misma Alcaldía

3.600 Juegos 257 Motonaves misma' Alcaldía

250.000 Juegos 215 Automotores misma Alcaldía

600.000 Juegos 198 Inmuebles misma Alcaldía

5.000 Juegos 156 Transacciones

5.000 Juegos 169 Transferencia inmuebles

5.000 Juegos 172 Transferencia vehículos

 

ARTÍCULO 2.- Las firmas proponentes invitadas deberán cumplir con la presentación de los documentos establecidos en el capítulo 4to. del decreto ley de 30 diciembre de 1977. La Junta de Licitación procederá a la adjudicación de acuerdo a las previsiones del capítulo 6to. de esta norma legal.

 

El señor Ministro de Recaudaciones Tributarias queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Manuel Arellano, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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