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DECRETO SUPREMO Nº 21850

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, nediante licitación pública 2/87, convocó a presentación de propuestas para la provisión de bombas para construcción de oleoducto.

 

Que dentro de término hábil presentaron sus ofertas las firmas Pemsa, Equibol S.R.L., Comsertec e Instrumentos y Controles Industriales I.C.I. Ltda.

 

Que la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en sesión 44/87 de 9 de septiembre de 1987, previo análisis del informe presentado por la comisión calificadora resolvió adjudicar la licitación en favor de Instrumentos y Controles Industriales I.C.I. Ltda., en representación de Goulds Pumps Company, EE.UU.

 

Que habiéndose cumplido con las previsiones establecidas por el D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, Ley de Adquisiciones del Sector Público, corresponde aprobar la adjudicación efectuada de conformidad al D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986, mediante decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de la licitación pública 2/87 en favor de Instrumentos y Controles Industriales I.C.I. Ltda. en representación de Coulds Pumps Company de los Estados Unidos de Norteamérica, para la provisión de dos (2) bombas gaso tríplex, por la suma estimada de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 187.266.-) CIF Arica-Chile, más un lote de repuestos por SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES 00/100 DOLARES AMERICANOS) ($us. 6.843.-) CIF Arica - Chile.

 

ARTÍCULO 2.- Autorizase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir el respectivo contrato, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda de la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Víllalobos Sanjínés, José G. Justiniano Sandoval, Manuel Arellano, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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