TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21849

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos licitó públicamente, mediante convocatoria 30/87, la provisión de repuestos para motor “Caterpillar”, habiendo presentado propuestas en término hábil las firmas Cibo S.A., Eproms Ltda., Matreq S.A. y Hansa Ltda.

 

Que la Junta de Licitaciones, aprobando el informe de su comisión calificadora, adjudicó la provisión de repuestos, en sesión 50/87 de septiembre de 1987, en favor de Matreq S.A., representante de Caterpillar Americas Co., por haber obtenido su propuesta la mejor calificación.

 

Que tal adjudicación necesita ser aprobada para su plena validez mediante decreto dado su monto, de acuerdo con el artículo 22-b-3 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación de la provisión de repuestos para motores “Caterpillar”, convocatoria pública 30/87, acordada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en favor de MATREQ S.A., representante de CATERPILLAR AMERICAS CO., por la suma de CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE 92/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 114.719.92) estimado CIF aduana Cochabamba.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir el respectivo contrato con los representantes legales de la firma adjudicataria, bajo las cláusulas y garantías de ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovic, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Manuel Arellano, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlín, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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