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DECRETO SUPREMO N° 21848

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante licitación pública 126/87, convocó a presentación de propuestas para la provisión de cordón detonante sísmico.

 

Que dentro de término hábil presentaron sus ofertas Casa Mercurio, Carmar Ltda., Hein Ltda., Tecmin Ltda., Comsan y Sonco Ltda.

 

Que la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en sesión 45/87 de 11 de septiembre de 1987, previo análisis del informe presentado por la comisión calificadora, resolvió adjudicar para la provisión de los materiales requeridos en favor de la Compañia Sanjinés Limitada "COMSAN", en representación de Detonantes Nacionales S.A. de Chile, por la suma total de $us. 108.800.-

 

Que habiéndose cumplido con las previsiones establecidas por el D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, de conformidad, al art. 22.3 del D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986, corresponde aprovar la adjudicación efectuada mediante decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos dentro de la licitación pública 126/87 en favor de la Compañía Sanjinés Ltda. representante de Detonantes Nacionales S.A., DENASA de Chile, para la provisión de cordón detonante sísmico, por la suma total de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 108.800.-) CIF Santa Cruz - Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir el respectivo contrato, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda de la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricévíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Manuel Arellano, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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