TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21847

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo 21660 de 10 de julio de 1987, ha transformado el Banco Minero de Bolivia en una sociedad anónima mixta, cuyo Directorio en el plazo de 30 días desde su posesión, debería elaborar los nuevos estatutos del BAMIN S.A.M., para su aprobación legal.

 

Que en consideración a la transcendencia que para la vigencia y actividades de la entidad tienen sus estatutos, es necesario ampliarse plazo otorgado por el Art. 120 del Decreto Supremo 21660, hasta los 90 días desde la posesión del Directorio, para la elaboración de aquel instrumento jurídico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Art. 120 del Decreto Supremo 21660 de 10 de julio del presente año, concediéndose al Directorio del Banco Minero de Bolivia S.A.M., el plazo de 90 días desde su posesión, para la elaboración de los estatutos de la entidad.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en al Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipina Melgar, Andrés Petricevic Raztanovic, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Manuel Arellano, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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