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DECRETO LEY Nº 07397
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es deber del Supremo Gobierno preservar la salud pública y la defensa del capital humano del país, poniendo al alcance de las clases populares y campesinas, en muchos casos privadas de asistencia social gratuita, los elementos curativos y preventivos que ofrece la ciencia moderna;
Que uno de los modos de obtener esta finalidad es un orgánico abaratamiento de los productos farmacéuticos que se expenden en el territorio nacional, que en muchos casos alcanzan precios prohibitivos para su adquisición;
Que es función atributiva del Ministerio de Economía Nacional regular la actividad comercial dictando las disposiciones legales necesarias o correspondientes, en su caso, los organismos encargados de lograr rebajas en el costo de vida que vayan en directo beneficio de la economía popular;
Que en cuanto se refiere a las especialidades farmacéuticas necesarias para la prevención o curación de enfermedades, es necesario lograr las mayores rebajas posibles a fin de ponerlas al alcance de todas las clases sociales que constituyen la sociedad boliviana,
DECRETA N:
ARTÍCULO 1.- Bajo la presidencia del señor Ministro de Economía Nacional, créase la Comisión de Estudio para el Abaratamiento de Productos Farmacéuticos, integrada por un representante economista del Ministerio de Economía Nacional, un representante técnico del Ministerio de Salud Pública, un representante experto en estadística y costos del Ministerio de Hacienda, un representante coordinador del Ministerio de Planeamiento y un representante de la Confederación Médica Sindical de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- La Comisión creada por el presente Decreto hará conocer a la Honorable Junta Militar de Gobierno, en un plazo no mayor de sesenta días a contar de esta fecha, un informe, conclusiones y las recomendaciones de las medidas que deben ser adoptadas.
ARTÍCULO 3.- Esta Comisión tendrá amplias atribuciones para requerir o recabar de las entidades fiscales o comerciales los datos, informes y elementos de juicio necesarios a su labor o solicitar el concurso de técnicos especializados.
ARTÍCULO 4.- Los miembros representantes de Ministerios que formen parte de esta misión son declarados en comisión con el goce de la integridad de sus haberes. Otros gastos, facilidades, movilidad y otros elementos que sean indispensables se proveerán por el Ministerio de Economía Nacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. Hugo Bánzer S., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
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