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DECRETO SUPREMO Nº 21839

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante licitación pública 28/86, convocó a presentación de propuestas para la provisión de tanques horizontales de gas licuado de petróleo, de acuerdo con los pedidos GID - 3535 - 85 – PM y GID - 3536- 85 PM.

 

Que la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en sesión 28/87 de 13 de julio de 1987, previa consideración del informe presentado por la comisión calificadora, resolvió adjudicar en favor de la Empresa Complejo Industrial Cochabamba (CINDUS LTDA.) para la provisión de los tanques horizontales, adjudicación que fue complementada mediante resolución pronunciada en la sesión 37/87 de 13 de agosto de 1987.

 

Que habiéndose cumplido con las normas y regulaciones previstas por el D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, de conformidad con el artículo 22.3 D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986, corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante decreto supremo.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, dentro de la licitación pública 28/86, en favor del Complejo Industrial Cochabamba (CINDUS LTDA.), para la, provisión de doce tanques horizontales de gas licuado de petróleo, por el precio total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS (Sus. 486.292.-).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir el respectivo contrato con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República, en el cual se deberá incluir una cláusula que obligue a CINDUS LTDA., el cumplimiento de normas ASME sección VIII, API Standard 620, API Standard 2552 y otorgue una garantía de operación por un año después de entregada la obra.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y ún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedreqal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Min planeamiento a.i Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Manuel Arellano Min. de Energía e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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