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DECRETO SUPREMO Nº 21838

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante licitación pública 73/86, convocó a presentación de propuestas para provisión de cañería de línea, correspondiente al pedido GID-3639-86-PM, con destino a la construcción del oleoducto Cascabel - Yapacaní.

 

Que la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en sesión 26/87 de 29 de junio de 1987, previo análisis del informe elaborado por la comisión calificadora, resolvió adjudicar en favor de Representaciones Generales Ltda., representante de C.A. Conduven, para la provisión de los materiales requeridos por el costo total de $us. 188.390.86.

 

Que habiéndose cumplido con las previsiones señaladas en el D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, Ley de Adquisiciones del Sector Público, corresponde aprobar la adjudicación efectuada, de conformidad al art. 22.3 del D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986 mediante decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, dentro de la licitación pública 73/86, en favor de Representaciones Generales Ltda., representante de C.A. Conduven, para la provisión de 423.50 toneladas métricas de cañeria de línea, por el precio de ciento ochenta y ocho mil trescientos noventa 86/100 ($us. 188.590.86.-) FOR Buenos Aires.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir el respectivo contrato, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda de la Contraloría General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y ún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Min. Planeamiento y Coordinación a.i. Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Manuel Arellano Min. de Energia e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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