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DECRETO SUPREMO Nº 21833

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIOMAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante licitación pública 59/86, convocó a la presentación de propuestas para mantenimiento de oleoductos en el distrito norte, dependiente de su Gerencia Industrial.

 

Que dentro de término hábil presentaron sus propuestas las empresas Olmedo. Ltda., Serpetbol Ltda., Ingeniería y Servicios Técnicos (I.S.I.) y Conpropet Ltda.

 

Que la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en sus sesiones 10 y 13/87 de 29 de abril y 10 de junio de 1987, aprobó el informe presentado por la comisión calificadora, adjudicando la licitación pública 59/86, en favor de las empresas SERPETBOL LTDA., CONPROPET LTDA., e INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS LTDA., de acuerdo a los precios unitarios detallados en el mencionado informe.

 

Que habiéndose cumplido con las normas del D.L. 15192 de 15 de diciembre de 1977, corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante decreto supremo de acuerdo al Art. 21-d del D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, dentro de la licitación pública 59/86 para mantenimiento de oleoductos del distrito norte por el plazo de dos años, en favor de las siguientes empresas: Servicios Petroleros Bolivianos Ltda., el Grupo I de Oleoductos por el precio aproximado de TRESCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 340.000.-), en favor de Construcciones y Procesos Petroleros Ltda., el Grupo II, por el precio aproximado de SEISCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 600.000.-) y en favor de Ingeniería y Servicios Técnicos Ltda., el Grupo III, por el precio aproximado de UN MILLON SESENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 1,060.000.-), en todos los casos por los precios unitarios consignados en el informe de la comisión calificadora.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir el respectivo contrato, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda de la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y ún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Manuel Arellano Min. de Energia e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Másses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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