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DECRETO LEY Nº 07396
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que en la Declaración Conjunta suscrita en el mes de septiembre del año 1964, los Gobiernos de Bolivia y de Francia han manifestado su propósito de acrecentar el intercambio comercial entre ambos países a través de la suscripción de un Convenio Básico mediante el cual el Gobierno francés pueda otorgar al Gobierno boliviano los recursos económicos necesarios para atender el financiamiento de determinadas obras de desarrollo, estudios y asistencia técnica;
Que los organismos especializados del Supremo Gobierno han determinado ya la lista de posibles proyectos de desarrollo, de los estudios y de los futuros campos donde se aplicará la asistencia técnica brindada por el Gobierno de Francia.
Que es necesario estudiar la forma de ampliar y diversificar el comercio nacional con Francia haciendo conocer al mismo tiempo nuestras demandas de inversiones privadas, para lo cual es necesario señalar el Organo Administrativo encargado de dirigir, en nombre del Gobierno boliviano, las negociaciones con el Gobierno francés encaminadas a obtener la ayuda económica y técnica antes mencionada,
DECRETA N:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa al Ministerio de Economía Nacional como único Agente del Gobierno de Bolivia para negociar directamente con el Gobierno de Francia o cualquiera de sus agencias o representaciones, el programa de ayuda económica y técnica acordada entre los dos Gobiernos mediante la Declaración Conjunta suscrita en el mes de septiembre de 1964.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. Hugo Bánzer S., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
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