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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07394

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No. 07226 de 28 de junio del año en curso que reorganiza el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización contempla en su estructura orgánica la División de Ganadería, dependiente del Servicio Técnico Agrícola, en reemplazo de la respectiva Dirección General de la anterior organización;

 

Que las condiciones del país en el renglón pecuario exigen tomarse medidas técnicas y económicas dirigidas a fomentar el crecimiento de la población ganadera que en la actualidad tiene una fuerte incidencia deficitaria causada por la falta de proyectos, responsabilidad y dirección apropiada;

 

Que para lograr el potenciamiento de nuestra riqueza pecuaria y adecuar las medidas mencionadas no sólo es necesario dotar a la nueva estructura de un órgano capaz de realizar funciones efectivas y concertadas con los objetivos del Ministerio, sino otorgarle la jerarquía que condiga con su importancia técnica;

 

POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA N:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el inciso d) del punto 4 del artículo 8° del Decreto Supremo No. 07226 de 28 de junio del presente año y se eleva la División de Ganadería a nivel de Servicio con el nombre de SERVICIO TECNICO GANADERO.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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