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DECRETO SUPREMO N° 21792

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las aeronaves Hércules matrículas C-130-1564 y C-130-1376 de propiedad de Transportes Aéreos Bolivianos, TAB, no realizan actividades de transporte desde el 9 de junio de 1987 por fenecimiento de sus seguros, inactividad que eroga perjuicios económicos a la mencionada empresa de la Fuerza Aérea Boliviana al privarle de importantes ingresos por fletes de transporte en territorio nacional y en rutas internacionales, así como también la Dirección Nacional de Aduanas disminuyéndole la percepción de gravámenes arancelarios sobre importaciones y exportaciones.

 

Que es de interés nacional la urgente reiniciación de esas operaciones aéreas, a fin de evitar la desvinculación de zonas alejadas del territorio nacional, sin otro medio de acceso que el que les proporcionan las aeronaves del TAB, cuya continuidad y regularidad es preciso garantizar en puntual cumplimiento de los correspondientes contratos suscritos por la citada empresa aérea.

 

Que las razones expresadas justifican conceder a Transportes Aéreos Bolivianos, por esta única vez, la posibilidad de asegurar sus naves mediante el procedimiento legal más breve y ágil previsto en disposiciones legales en la materia, dentro del marco de la reactivación económica instituida por el Supremo Gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a Transporte Aéreos Bolivianos de la Fuerza Aérea Boliviana convocar por esta única vez, para el seguro de sus aeronaves Hércules matrículas C-130-1564 y G130-1376, al concurso por invitación previsto en el artículo 78 y siguientes de la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público, puesta en vigor por decreto 15223 de 30 de diciembre de 1977, encomendado la apertura, calificación y evaluación de las ofertas, así como la adjudicación pertinente, a su Junta de Adquisiciones con sujeción al instrumento legal supra citado.

 

Transporte Aéreos Bolivianos pagará con sus recursos propios de operación el costo de las respectivas pólizas.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Aeronáutica y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Manuel Arellano, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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