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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07392

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 06003, de 16 febrero de 1962, se creó la Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo, bajo la dependencia de Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, con la finalidad de dirigir, planificar y aprobar trabajos urbanísticos y arquitectónicos estatales.

 

Que, en la actualidad, se impone la necesidad de regular y normar los trabajos de planeamiento urbanístico y arquitectónico en el país, que hasta el presente han sido efectuados por las diferentes entidades estatales, sin criterio de unidad, sometido a un plan técnico orgánico.

 

Que dentro del nuevo ordenamiento y plan de labores que se ha impuesto realizar el Gobierno, la Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo, debe ser la entidad técnica máxima estatal en su ramo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- La Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo, creada por Decreto Supremo de 16 de febrero de 1962, bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, dirigirá, planificará, estudiará, aprobará, vigilará y fiscalizará todas las actividades y trabajos de arquitectura y urbanismo en el país, conforme establecen los artículos del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo estudiará, proyectará y coordinará toda obra urbanística y arquitectónica de las diferentes entidades estatales y municipales que carezcan de reparticiones técnicas en la materia.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo aprobará y registrará todo proyecto urbano-arquitectónico de carácter público, elaborado por instituciones autárquicas, semiautárquicas, autónomas, semiautónomas, estatales o municipales que cuenten con organismos especializados en el ramo.

 

ARTÍCULO 4.- Todos los organismos estatales, departamentales, autónomos, semiautónomos, autárquicos, semiautárquicos, municipales y particulares, supeditarán sus trabajos urbano-arquitectónicos a las disposiciones reglamentarias de la Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo.

ARTÍCULO 5.- La Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo, estará a cargo de un Director Nacional, profesional Arquitecto, de nacionalidad boliviana, designado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. El Sub-Director Nacional será nombrado por el Director Nacional con aprobación del Ministerio del ramo y los demás funcionarios por el Director Nacional.

 

ARTÍCULO 6.- La Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo, tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Propondrá al Consejo Nacional de Obras Públicas la legislación más adecuada en materia de Arquitectura, Urbanismo y Construcciones arquitectónicas en general.

 

  1. Establecerá normas y especificaciones generales para los planes de Urbanismo y Construcciones Arquitectónicas del país.

 

  1. Propondrá al Consejo Nacional de Obras Públicas Planes de Realizaciones Urbanísticas y Arquitectónicas de servicio público, tomando en cuenta su importancia, prioridad y financiamiento.

 

  1. Asesorará al Consejo Nacional de Obras Públicas en la elaboración de Planes Urbano-Arquitectónicos fiscales, ya sea que el financiamiento de éstos provenga de recursos estatales, de organismos extranjeros e internacionales.

 

  1. Con la colaboración de otros organismos ejecutivos, afines, planificará nuevos centros de población en las áreas rurales del país.

 

  1. Representará al país en congresos, conferencias y otras reuniones de carácter internacional relacionados con el Urbanismo y la Arquitectura.

 

  1. Intervendrá como organismo máximo técnico del Estado en toda evaluación, tasación, justiprecio o inspección que éste tuviese que realizar, en materia de urbanismo y construcciones arquitectónicas.

 

  1. Dirigirá los Planos Reguladores Regionales, a los que deberán ceñirse todos los Planos Reguladores Comunales.

 

  1. Elaborará los Planos Reguladores Comunales de los centros urbanos, cuyas municipalidades no cuenten con organismos técnicos adecuados, de acuerdo a los recursos disponibles.

 

  1. Aprobará y registrará los Planos Reguladores Comunales de los distintos centros urbanos elaborados por sus respectivas municipalidades.

 

  1. Elevará a conocimiento del Consejo Nacional de Obras Públicas los Planos reguladores señalados en los anteriores incisos.

 

  1. Dictaminará en los programas, y planes de obras arquitectónicas o urbanísticas de carácter social.

 

ll) Elaborará el catastro de los edificios fiscales el cual será actualizado anualmente, en base a evaluación efectuada por las entidades usuarias.

 

  1. Elevará un informe anual sobre sus labores y actividades al Consejo Nacional de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 7.- Todo funcionario o consultor técnico o extranjero contratado por el Gobierno, eventual o permanentemente, para trabajar en relación con la materia de Urbanismo y Arquitectura, prestará sus servicios a los organismos contratantes en coordinación con la Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo.

 

ARTÍCULO 8.- La Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo coordinará sus trabajos de programación con los lineamientos generales que establezca el Ministerio de Planificación y Coordinación de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

 

ARTÍCULO 9.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo, dispondrá de los recursos que señale el Presupuesto General de la Nación y de los especiales o extraordinarios que se le asigne para la ejecución de Proyectos Específicos.

 

ARTÍCULO 10.- En el término de noventa días la Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo, elaborará el Reglamento Interno correspondiente a estos servicios.

 

ARTÍCULO 11.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivas carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno Z., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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