TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21786

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ciudad de Cobija, capital del Departamento de Pando, por su situación geográfica fronteriza de la República, merece atención preferente de los Poderes Públicos.

 

Que una necesidad sentida en aquella capital es la falta de un edificio destinado a las reparticiones de Correos y de otras de la Administración Pública.

 

Que el Articulo 22 de la Constitución Política del estado preceptúa que la expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social.

 

Que en la ciudad de Cobija existe un fundo de 928 mts2. de propiedad de los herederos Silva y Vianna ubicado en la esquina, Plaza "German Busch" y calle Bruno Racua, que no cumple ninguna función social y que, por consiguiente, puede ser destinada a la construcción del Edificio de Correos en Cobija.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de un terreno ubicado en la ciudad de Cobija entre la Plaza “German Busch” y la calle Bruno Racua, propio” de los Herederos Silva y Viana con una superficie de 928 mts2., con el fin de construirse en él el Edificio de Correos de Cobija.

 

ARTÍCULO 2.- El precio del mencionado terreno serán cancelado con cargo al presupuesto del Servicio Postal correspondiente año 1988.

 

ARTÍCULO 3.- El correspondiente proceso administrativo se sustanciara en la Prefectura del departamento de Pando, observando las prescripciones de la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

El señor ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete anos.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabeza Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raztanovic, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Manuel Arellano, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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