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DECRETO SUPREMO Nº 21781

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el. Congreso Nacional ha aprobado mediante ley 924 de 15 de abril de 1987 el presupuesto general de la nación para el periodo comprendido entre el 1°. de enero y el 31 de diciembre de 1987, cuyo artículo 4° autoriza al Poder Ejecutivo normar y regular, mediante disposiciones de administración financiera, su ejecución, seguimiento, control evaluación, ajustes y transferencias internas e interinstitucionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplia la vigencia del decreto supremo 21364 de, 13 de agosto do 1986 por la presente gestión fiscal y hasta que se promulgue una nueva disposición legal substitutiva sobre administración financiera.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en e Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Ramiro Cabezas Masses Min Finanzas a.i. Alfonso Revollo Thenier Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc, Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón Carlos Perez Guzman, Alfredo Franco Guachalla, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Manuel Arellano Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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