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DECRETO SUPREMO Nº 21779

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 24 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985, dispone que el 100% del ahorro en la masa salarial podrá ser redistribuida en aumentos aslariales a sus trbajadores.

 

Que las actuales remuneraciones del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas, no estan acordes con los niveles salariales existentes en el mercado de trabajo del sector minero, siendo necesario establecer una escala salarial que permita a la entidad contar con un personal altamente calificado, para cumplir con los objetivos de su restructuración.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la escala de cargos, frecuencias y niveles salariales del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas, así como la planilla presupuestaria con vigencia a partir del 1º de septiembre de 1987, conforme al detalle que se especifica a continuación:

 

NIVEL

FRECUENCIA ACTUAL

SUELDO

DESCRIPCION

1

1

850

DIRECTOR

2

1

700

SUB DIRECTOR

5

5

600

JEFE DEPTO.

4

4

500

JEFE DIVISION

5

2

424

ING. ESPECIALIZADO

6

6

360

ING.”A”

7

4

306

ING.”B”

8

1

260

ING.”C”

9

5

220

TECNICO SUPERIOR

10

4

187

QUIMICO “A”

11

11

159

METALURGISTA “A”

 

 

 

QUIMICO “B”

12

14

135

METALURGISTA “B”

 

 

 

SECRETARIA”A”

13

7

115

METALURGISTA “C”

 

 

 

SECRETARIA “O”

14

10

100

AYUDANTE “A”

 

 

 

AYUDANTE “B”

15

6

90

AYUDANTE “C”

16

3

85

PORTERO LIMPIEZA

TOTAL

84

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece que el nivel de transferencia del Tesoro General de la Nación, para pago de remuneraciones queda congelado al vigente al 31 de agosto de 1987.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Mineria y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 2 días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Ramiro Cabezas Masses Min. Finanzas a.i. Alfonso Revollo Thenier, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc, Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Carlos Perez Guzman, Alfredo Franco Guachalla, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Manuel Arellano Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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