TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 21771

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es propósito del Supremo Gobierno de la Nación, atender y satisfacer las necesidades que confrontan los establecimientos Educativos del país, a objeto de que éstos, en las condiciones materiales más adecuadas presten un mejor servicio a la educación.

 

Que, la Escuela Fiscal “WALTER STRUB” ubicado en la zona de Cota Cota de esta ciudad, sufre en la actualidad una visible deficiencia de espacio y falta de comodidad para el desenvolvimiento de las actividades escolares por carecer de un edificio propio.

 

Que, en la referida zona de Cota Cota, existe un inmueble de propiedad de la Sra. LETICIA vda. de RIVAS, inscrito en Derechos Reales bajo la Partida N°. 322 del libro 1° “C” del año 1961 de 813.15 m2. de superficie que no cumple ninguna función social, en consecuencia se impone la necesidad de su expropiación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DE C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- Declarar de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble perteneciente a la Sra. LETICIA vda. de RIVAS. sita en la zona de Cota Cota de esta ciudad de 813.15 m2. de superficie inscrito en Derechos Reales, bajo la Partida N°. 322 del Libro 1 “C” del año 1961, con destino a la Escuela “WALTER STRUB” de la indicada zona.

 

ARTICULO SEGUNDO.- La Prefectura del Departamento de la La Paz, se encargará del trámite de expropiación de conformidad a la Ley de 30 de diciembre de 1984.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El monto indeminizatorio se abonará por el Ministerio de Educación y Cultura, con cargo al Presupuesto del Servicio de Educación de 1988.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, René Soria Galvarro Min. Relaciones a.i., Juan Carlos Duran Saucedo, Juan L. Cariaga Osorio, Alfonso Revollo Thenier, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Andrés Petricevic, Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hustado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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