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DECRETO SUPREMO N° 21767

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la avenida Panamericana de El Alto de La Paz, ejecutada hace más de veinte años, acusa un total deterioro por su Inadecuado mantenimiento.

 

Que esta vía tiene una enorme importancia económica y social no sólo en el ámbito urbano, sino como la principal conexión de la ciudad de La Paz, sede del Supremo Gobierno, con el sistema vial nacional e internacional, relevancia que justifica que el Estado se encargue de su reconstrucción y rehabilitación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo se hace cargo de la reconstrucción y rehabilitación de la avenida Panamericana de El Alto de La Paz, en su tramo de 4.200 metros hasta el puente sobre Rio Seco, disponiéndose que el costo de la obra aproximadamente de tres millones de bolivianos (B$. 3.000.000.-) sea cubierto totalmente, en dinero o en especie, por la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz CORDEPAZ, el Fondo Social de Emergencia y las instituciones pertinentes dependientes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 

ARTÍCULO 2.- Se designan Director Coordinador responsable ante el señor Presidente de la República de la coordinación interinstitucional para el financiamiento, ejecución y supervisión de las obras de rehabilitación de la avenida Panamericana, el ciudadano Ing. Andrés Petricivíc R., Ministro de Transportes y Comunicaciones, a quién se le concede la facultad de requerir el concurso o cooperación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización del proyecto.

 

ARTÍCULO 3.- La responsabilidad de la ejecución de las obras de la Avenida Panamericana será compartida entre las siguientes instituciones, en la forma que se indica:

 

La Corporación Regional de Desarrollo de La Paz ejecutará todos los trabajos que requieren uso de maquinaria, equipo o materiales que no sean financiados por el Fondo Social de Emergencia;

 

Las obras restantes serán ejecutadas por contratistas públicos o privados, mediante el Fondo Social de Emergencia, con sujeción a los reglamentos de este último.

 

ARTÍCULO 4.- La supervisión técnica de las obras estará a cargo del Servicio Nacional de Caminos que recibirá en caso necesario, un soporte económico proveniente de los fondos originales del proyecto. Su labor se avocará a la revisión del proyecto existente y la complementación que requiera, además de la redacción de las especificaciones técnicas, Cronogramas de obras, cómputos métricos y principalmente control de calidad.

 

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas autorizará las transferencias o traspasos de partidas del presupuesto y de excedentes financieros de CORDEPAZ, que sean necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivic R., Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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