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DECRETO LEY Nº 07389
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 04446 de 5 de julio de 1956, elevado a rango de Ley en fecha 26 de septiembre de 1960, fue reorganizada la Dirección General de Ferrocarriles, bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, con funciones básicas para la administración directa de todos los ferrocarriles del Estado y la fiscalización de las empresas ferroviarias de propiedad particular;
Que el Decreto Supremo No. 06688 de 22 de febrero de 1964 no altera la esencia de las funciones básicas y atribuciones señaladas para este organismo por las disposiciones legales de su creación y reorganización;
Que, asimismo, el Decreto Supremo No. 06909 de 6 de octubre de 1964, que crea la Empresa Nacional de Ferrocarriles, tampoco altera ni restringe las funciones y atribuciones antes nombradas, toda vez que solamente desprende de la jurisdicción del Servicio Nacional, las cinco líneas ferroviarias de propiedad estatal que formaban parte de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, entidad que hasta el 31 de octubre de 1964, estuvo bajo la dependencia del indicado Servicio.
Que el ya mencionado Decreto Supremo No. 06688 de 22 de febrero de 1964, cambia inadecuadamente la denominación de Dirección General de Ferrocarriles por la de Servicio Nacional de Ferrocarriles, sin tener presente que sus actividades no son de servicio, sino de dirección y fiscalización del ramo; por lo cual es conveniente que esta institución sea nominada con el término propio que le corresponde;
Que al presente, dentro del Plan de labores que se ha impuesto el Supremo Gobierno, es indispensable definir con precisión las facultades de tuición, vigilancia, control y fiscalización que debe ejercitar el Servicio Nacional de Ferrocarriles, sobre las Empresas Ferroviarias del Estado y de propiedad privada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha el Servicio Nacional de Ferrocarriles se denominará DIRECCION NACIONAL DE FERROCARRILES, manteniendo su régimen jurídico, administrativo y económico establecidos para aquél por las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 2.- Dentro del régimen general de ferrocarriles, aclárase que de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley de 15 de abril de 1941 y el Decreto Supremo No. 04446 de 5 de julio de 1956 elevado a rango de Ley en fecha 26 de septiembre de 1960, la Dirección Nacional de Ferrocarriles, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, es la entidad técnica máxima en la materia para el cumplimiento de las funciones básicas de tuición, vigilancia, fiscalización y control integral sobre las actividades de todos los ferrocarriles del Estado en explotación y construcción, de las Empresas ferroviarias estatales y de propiedad privada, así como para la administración directa de los ferrocarriles del Estado que no integran la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
ARTÍCULO 3.- Todo asesor o consultor técnico nacional o extranjero, contratado eventual o permanentemente para trabajar en materia de ferrocarriles, prestará sus servicios en coordinación con la Dirección Nacional de Ferrocarriles.
ARTÍCULO 4.- Se deroga las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivas carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Cnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza, Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero B., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
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