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DECRETO SUPREMO N° 21755

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo 16915 de 29 de julio de 1979, que aprueba el Estatuto del Servicio de Relaciones Exteriores, dispone en el artículo 59 que los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular tienen derecho al goce de viáticos y pasajes en moneda extranjera, toda vez que sea necesario su viaje fuera de la sede de sus funciones, autorizados mediante resolución suprema.

 

Que en situaciones excepcionales y por razones de mejor servicio, el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores debe disponer el viaje de funcionarios del Servicio Diplomático, en misión oficial, fuer de la sede de sus funciones con pago de viáticos y pasajes en moneda extranjera.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el artículo 59 del Estatuto del Servicio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo 16915, agregando: El Ministro de Relaciones está facultado para autorizar el viaje con pago de viáticos y pasajes a los funcionarios del Servicio Exterior, fuera de la sede de sus funciones, mediante télex, de acuerdo a necesidades de mejor servicio.

 

Los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier,Juan L. Cariaga O., Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgár, Andrés Petricevíc Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzman, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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