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DECRETO SUPREMO N° 21752

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno se propone conferir la máxima eficacia al funcionamiento de los organismos tributarios, en el marco de la nueva política económica entre cuyos objetivos adquiere especial relevancia la represión del contrabando, por sus efectos nocivos en la economía nacional.

 

Que las Cámaras Nacionales de Comercio, Industria y agentes despachantes de aduanas realizaron un congreso extraordinario para analizar el contrabando en su evolución, sus causas y efectos, culminando en una reunión con miembros del Poder Ejecutivo para considerar el documento titulado “Contrabando, criterios para su análisis y solución” cuyas conclusiones y recomendaciones fueron aceptadas por su coincidencia con los objetivos de la política del Gobierno.

 

Que las sugestiones presentadas, incluyen la creación de comites interinstitucionales de lucha contra el contrabando, integrados por los sectores públicos y privado, con la suficiente capacidad de formular estrategias y acciones para combatir este delito, añadiendo los esfuerzos

del sector privado a los que realiza el Gobierno en la represión del contrabando.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el consejo Nacional Mixto de Represión del Contrabando, con sede en la ciudad de La Paz, con la siguiente conformación:

SECTOR PUBLICO

 

Ministro de Recaudaciones Tributarias

Ministro de Industria, Comercio y Turismo

Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral

Ministro de Previsión Social y

Salud Pública

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Ministro de Aeronáutica

Ministro del Interior, Migración y Justicia.

 

b) AUTORIDADES DE APOYO

Director General de Aduanas

Director General de la Renta Interna

Director General de Ferrocarriles

Director General de Transporte por Carretera

Director General de Aeronáutica Civil

 

c) SECTOR PRIVADO

a) Presidente de la Cámara Nacional de Comercio

Presidente de la Cámara Nacional de Industrias

Presidente de la Cámara Nacional de Despachantes de Aduanas.

 

 

Otras instituciones gremiales

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Nacional tendrá como objetivos definir políticas y estrategias globales para reprimir el contrabando y evitar el fraude aduanero, encaminando acciones en los ámbitos jurídico e institucional para lograr el fin propuesto, coordinando las labores de los Comités Regionales Mixtos a que se refiere el artículo cuarto.

 

El Consejo Nacional Mixto de Represión del Contrabando estará presidido por el Ministro de Recaudaciones Tributarias, o alternativamente por el Ministro de Industria, Comercio y Turismo.

 

ARTICULO TERCERO.- Las políticas y estrategias definidas por el Consejo Nacional serán ejecutadas por los Comités Regionales, teniendo como instrumento para su cumplimiento a la Dirección General de Aduanas y sus dependencias distritales, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Administración Aduanera, la Ley de Represión del Contrabando, el Arancel Aduanero de Importaciones y demás normas legales que regulan el control del comercio exterior.

 

ARTICULO CUARTO.- Se crea en las capitales de departamento Comités

Regionales Mixtos de Represión del Contrabando, cuya jurisdicción pueden comprender uno o mas distritos aduaneros, del siguiente modo:

 

Los representantes de los ministerios mencionados en el artículo 1° de este decreto supremo,

Los administradores distritales de aduana,

Los administradores regionales de la Renta Interna.

Los gerentes de las cámaras departamentales de comercio, industria y agentes despachantes de aduana.

Los alcaldes municipales,

Los representantes de las organizaciones gremiales que se incorporen.

 

ARTICULO QUINTO.- Los Comités Regionales podrán incorporar en su seno a autoridades locales y representantes de sectores productivos, instituciones cívicas, culturales u otras que estén interesadas directa o indirectamente en la represión del contrabando y evitar el fraude aduanero. Gozarán de amplias facultades para coadyuvar en el control sobre los sistemas y mecanismos de internación de mercaderias, medios de transporte, así como desarrollar todas las acciones necesarias encaminadas al logro de los objetivos propuestos, en coordinación y bajo la dirección de los administradores de aduana.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Recaudaciones Tributarias, Industria, Comercio y Turismo, Previsión Social y Salud Pública, Trabajo y Desarrollo Laboral, Transportes y Comunicaciones y Aeronáutica quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaqa O., Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgár, Andrés Petricevíc Raznatovic. Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, Alfonso Kreidler Min. Asuntos Campesinos a.i., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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