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TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO LEY No

DECRETO LEY Nº 07388

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que es de urgente necesidad la creación de un organismo estatal que se haga cargo de la atención de los servicios de hidrología, defensivos, corrección, regulación y rectificación de los cursos fluviales de la República.

 

Que dentro del reajuste administrativo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, es imperiosa la necesidad de organizar una institución que tenga a su cargo la función normativa y fiscalizadora de los servicios de abastecimientos de aguas potables y alcantarillados sanitario y pluvial.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Dirección Nacional de Hidráulica bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para la atención de los servicios de hidrología, defensivos, corrección, regulación y rectificación de los cursos fluviales de la República y como entidad máxima de tuición, vigilancia, fiscalización y control de todas las obras de abastecimiento de aguas potables y alcantarillado sanitario y pluvial.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección de Hidráulica será una institución de derecho público, con capacidad para actuar pública y privadamente, con personería jurídica suficiente y con asiento en la sede del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección Nacional de Hidráulica, atenderá los estudios, proyectos y construcciones, según los casos, de las obras de defensivos, corrección, regulación y rectificación de los cursos fluviales de la República.

 

ARTÍCULO 4.- Todos los organismos nacionales, departamentales, municipales y entidades autónomas, semiautónomas, autárquicas y particulares que tengan ingerencia en trabajos que se relacionen con los servicios y obras del ramo, estarán fiscalizados en su aspecto normativo por la Dirección Nacional de Hidráulica.

 

ARTÍCULO 5.- La Dirección Nacional de Hidráulica estará a cargo de un Ingeniero Civil o Ingeniero especializado en la materia de nacionalidad boliviana, que será designado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. El Sub-Director Nacional será designado por el Director Nacional, con aprobación del Ministro del ramo y los demás funcionarios por el Director Nacional.

 

ARTÍCULO 6.- La Dirección Nacional de Hidráulica, tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Establecerá la legislación, regulaciones, especificaciones y normas generales, administrativas, técnicas y operacionales para el desenvolvimiento de todas las actividades relacionadas con los servicios señalados en el Artículo 1°.

  2. Aprobará todo programa o plan destinado al establecimiento, construcción, ampliación o mejora de los servicios de aprovechamiento de aguas subterráneas, obras de regulación, corrección, rectificación y defensivos de cursos fluviales que discurren en el territorio nacional.

  3. Prestará asesoramiento al Consejo Nacional de Obras Públicas sobre la alta política referente a los servicios y obras del ramo.

  4. Todo empréstito, subvención, donación u otro tipo de financiamiento, será aprobado por el Gobierno Nacional, previo dictamen de la Dirección Nacional de Hidráulica.

  5. Conocerá y dictaminará en materia de concesión de permisos, licencias y transferencias de servicios e instalaciones de aprovechamiento de recursos hidráulicos no destinados a la generación de energía y/o regadío así como su revalidación, modificación, suspensión o revocatoria.

  6. Dictaminará sobre la participación o regalías del Estado en el aprovechamiento de los recursos hidráulicos no destinados a la generación de energía y regadío.

  7. Representará al país en Congresos, Conferencias y otras reuniones de carácter internacional, relacionadas con sus servicios.

  8. Recopilara, centralizará y publicará estadísticas sobre estos servicios y obras.

  9. Elevará a conocimiento del Consejo Nacional de Obras Públicas un informe anual, sobre sus labores y actividades.

 

ARTÍCULO 7.- Todo Asesor Técnico, nacional o extranjero, contratado por el Gobierno, que tuviese como especialidad la materia de estos servicios, trabajará en coordinación con la Dirección Nacional de Hidráulica.

 

ARTÍCULO 8.- En el plazo de 90 días a partir de la fecha, la Dirección Nacional de Hidráulica elaborará el Reglamento correspondiente a sus servicios.

 

ARTÍCULO 9.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones, Relaciones Exteriores, Hacienda y Estadística, Defensa Nacional, Economía Nacional, Salud Pública, Agricultura y Planificación y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín. Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Eduardo Méndez P., Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. René Bernal, Cnl. Carlos Ardiles I., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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