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DECRETO SUPREMO N° 21703

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante D.S. 21627 de 8 de junio de 1.987, se autorizó a la Policia Nacional adquirir mediante invitación directa 30 unidades de motocicletas marca Suzuki de 450 cc. cilindradas de la firma Aluart Ltda., por el costo total de $us. 89.775.- con destino al Grupo Especial de Seguridad del Comando Departamental de Policias de La Paz.

 

Que en el precedente legal citado, no fueron incluidos para la dotación de los citados motorizados, a los comandos Departamentales de Cochabamba y Santa Cruz, siendo necesario autorizar la adquisicion de los mismo, conforme al D.S. 21627.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntase el Articulo primero del D.S. 21627 de 8 de junio de 1.987, en sentido de autorizar al Comando General de la Policía Nacional, adquirir en forma directa 20 unidades de motocicletas de la firma Aluart Ltda., marca Suzuki, de fabricación japonesa, por el costo de $us. 55.000.- (CINCUENTA Y CINCO MIL 00/100) DOLARES AMERICANOS), con destino a los Comandos Departamentales de Policias de Cochabamba y Santa Cruz, con cargo a recursos propios de la Policía Nacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior, Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raztanovic, Fernando Moscoso Salmon, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzman, Jaime Villalobos Sanjinez,José Guillermo Justiniano Sandovál, Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya Vasquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Lughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Mosses Min. Finanzas a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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