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DECRETO SUPREMO N° 21698

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 21363 de 12 de agosto de 1987 autorizó al Ministerio de Finanzas y Banco Central de Bolivia, la utilización de recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL) hasta el equivalente de US$. 3.376.900.-, con destino a diferentes proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo.

 

Que dentro del importe señalado se encuentra una partida destinada al proyecto 568-SF-B0 “CHIMORE-YAPACANI” con cargo al Servicio Nacional de Caminos, por la suma de US$. 1.574.300.-

 

Que la suma mencionada debe ser desembolsada en 1987, lo que hace necesaria la autorización pertinente para utilizar estos recursos dentro del presupuesto de la presente gestión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia la utilización de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales al 31 de diciembre de 1985, hasta el equivalente en moneda nacional de US$. 3.376.900.-, con destino al financiamiento de aportes locales en la gestión presupuestaria de 1987, según la siguiente distribución:

 

PRESTAMO BID

EJECUTOR

MONTO_EM_US$

527/SF-B0

SENET - Insumos

275.000.-

527/SF-B0

SENET - Mant. Escuelas

188.000.-

568/SF-B0

SENAC

1.574.300.-

569/SF-B0

MACA

114.500.-

571/2/SF-B0

SEMAPA

1.225.100.-

 

TOTAL

US$. 3.376.900.-

 

ARTÍCULO 2.- Se encarga al Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia suscribir los respectivos contratos de transferencia de fondos, con cada una de las mencionadas entidades o instituciones ejecutoras y la fijación de las condiciones financieras de utilización de los recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales.

 

Los señores Ministros de Estado en los correspondientes despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandóval, Carlos Morales Landívar, Franklin Anaya Vásquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Lughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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