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DECRETO SUPREMO N° 21697

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena ha aprobado el programa subregional de apoyo a la pequeña y mediana industria, entre los instrumentos destinados a promover el desarrollo industrial de los países miembros.

 

Que la Junta del mencionado acuerdo ha propuesto a los países miembros, en ese marco, la creación de bolsas de subcontratación en sus principales centros de actividad.

 

Que és deber del Gobierno atender tal proposición como miembro signatario de ese acuerdo, con mayor razón si és interés prioritario nacional establecer un sistema de subcontratación de partes o piezas fabricadas o manufacturadas, garantizando un mercado internacional para la producción boliviana con mejor utilización de la capacidad instalada ociosa, a fin de lograr su mayor eficiencia, desarrollo y diversificación, además de fomentar las exportaciones no tradicionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se declara prioridad nacional, la creación en todos los departamentos de la República de BOLSAS DE SUBCONTRATACION de partes, piezas, subconjuntos y conjuntos fabricados o manufacturados.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a las asociaciones industriales, sin discriminación de categorías, la creación de comités impulsores de bolsas de subcontratación en cualquier punto del territorio nacional.

 

ARTÍCULO 3.- Se encomienda al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: a) la coordinación necesaria para la conformación de bolsas de subcontratación departamentales, así como la compatibilización de sus actividades en el marco de la política de desarrollo industrial; b) la conformación de una comisión interinstitucional que elabore en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha del presente decreto el reglamento de funcionamiento del sistema de subcontratación, para su aprobación mediante resolución suprema.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandóval, Carlos Morales Landívar, Franklin Anaya Vásquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Lughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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