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DECRETO SUPREMO N° 21695

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 24 del Decreto Supremo No. 21137 de 30 de noviembre de 1985, dispone que el 100% del ahorro en la masa salarial podrá ser redistribuida en aumentos salariales a sus trabajadores.

 

Que las actuales renumeraciones del Servicio Geológico de Bolivia, no están acordes con los niveles salariales existentes en el mercado de trabajo del Sector Minero, siendo necesario establecer una escala salarial que permita a la entidad contar con un personal altamente calificado, para cumplir con los objetivos se su reestructuración.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la escala de cargos, frecuencia y niveles salariales, así como la planilla presupuestaria, con vigencia a partir del 1° de julio de 1987 conforme al detalle que se especifica a continuación:

 

NIVEL

FRECUENCIA
ACTUAL

SUELDO

DESCRIPCIÓN

1

1

850.-

Director Ejecutivo Nacional

2

1

700.-

Sub-Director Nacional

3

11

600.-

Jefe de Departamento

4

13

500.-

Sub-Jefe de Departamento

5

41

424.-

Profesional I

6

0

360.-

Profesional II

7

32

306.-

Técnico (Egresado)

8

6

260.-

Técnico II

9

5

220.-

Técnico Superior

10

7

187.-

Técnico Medio

11

28

159.-

Topógrafo y dibujante

12

12

135.-

Perforista

13

9

115.-

Mecánico Electricista

14

8

100.-

Chofer

15

12

90.-

Mensajero

16

4

80.-

Limpieza, Portero.

Total

190

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandóval, Carlos Morales Landívar, Franklin Anaya Vásquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal. Herman Antelo Lughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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