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DECRETO SUPREMO N° 21694

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Ministerios de Informaciones y de Recaudaciones Tributarias, presentan insuficiencia en la asignación presupuestaria .de la partida 213 “Publicidad” aprobada para la gestión 1987 y cuya observancia és prioritaria para el conocimiento a nivel nacional de los alcances de la ley N° 843 Reforma Tributaria de 20 de mayo de 1986.

 

Que se ha establecido la existencia de saldos disponibles, que no serán utilizados en la presente gestión, en la asignación presupuetaria aprobada para el Ferrocarril Guaqui-La paz y el de Organismos Internacionales, por lo que de conformidad al Art. 19 del D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986, corresponde efectuar traspaso interinstitucional de recursos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar a Organismos Internacionales y a Ferrocarril Guaqui-La Paz, para que de sus Presupuestos de Funcionamiento aprobados para la gestión 1987 efectúen traspaso Interinstitucional de recursos en favor de los Ministerios de Informaciones y de Recaudaciones Tributarias por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVIANOS (B$.1.200.000.-) con recursos del Tesoro Nacional y distribuidos de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

DE: ORGANISMO : ORGANISMOS

INTERNACIONALES

CAPITULO 1 : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : APORTES A ORGANISMOS

INTERNACIONALES

RECURSOS : TESORO NACIONAL

(En bolivianos)

 

800

APORTACIONES

278.955

810

A Organismos Internacionales

278.955

813

Cuotas Devengadas

278.955

 

TOTAL:

278.955

 

DE: ORGANISMO : FERROCARRIL GUAQUI-LA PAZ

CAPITULO 1 : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION GENERAL

RECURSOS : TESORO NACIONAL

(en bolivianos)

 

100

SERVICIOS PERSONALES

921.045.-

110

Empleados Permanentes

821.441.-

112

Bono de Antigüedad

86.206.-

113

Bonificaciones

42.057.-

114

Aguinaldo

61.425.-

116

Asignaciones Familiares

22.134.-

117

Sueldos

536.260.-

118

Otros Servicios Personales

73.299.-

130

Previsión Social

99.604.-

131

Aporte Patronal al Seguro Social

84.848.-

132

Aporte Patronal para

14.756.-

 

Vivienda

 

 

TOTAL:

921.045.-

 

TOTAL GENERAL:

1.200.000.-

 

A: ORGANISMO : MINISTERIO DE

RECAUDACIONES

TRIBUTARIAS

CAPITULO 1 : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : DESARROLLO POLITICA

DE INGRESOS

RECURSOS : TESORO NACIONAL

(En bolivianos)

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

800.000.-

210

Servicios básicos

800.000.-

213

Publicidad

800.000.-

 

T OTAL:

800.000.-

A:

ORGANISMO : MINISTERIO DE

INFORMACIONES

 

CAPITULO 1 : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : DIRECCION SUPERIOR

RECURSOS : TESORO NACIONAL

(En bolivianos)

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

400.000.-

210

Servicios Básicos

400.000.-

213

Publicidad

400.000.-

 

TOTAL:

400.000.-

 

TOTAL GENERAL:

1.200.000.-

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas Informaciones y Recaudaciones Tributarias, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandóval, Carlos Morales Landívar, Franklin Anaya Vásquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal. Herman Antelo Luglin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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