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DECRETO LEY Nº 07387
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es un Despacho que atiende esencialmente Servicios Técnicos mediante las Subsecretarías de Obras Públicas y Comunicaciones.
Que las autoridades superiores del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para el mejor y eficiente desempeño de las funciones especializadas que tienen a su cargo, deberán ser profesionales diplomados en sus respectivos ramos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- Los Subsecretarios de Obras Públicas y Comunicaciones deberán ser imprescindiblemente, Ingenieros Civiles, diplomados en Universidades reconocidas por el Estado Boliviano, con Títulos en Provisión Nacional e inscritos en el Registro Nacional de Ingeniería.
ARTÍCULO 2.- Los Directores, del Servicio Nacional de Caminos, de la Dirección Nacional de Electricidad, de la Dirección Nacional de Ferrocarriles y de la Dirección Nacional de Hidráulica, deberán ser Ingenieros especializados en el ramo respectivo y el Director de la Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo será un Arquitecto. Estos profesionales dependientes del Ministerio de Obras Públicas deberán ser diplomados en Universidades reconocidas por el Estado Boliviano, con Títulos en Provisión Nacional e inscritos en el Registro Nacional de Ingeniería o en el Colegio de Arquitectos de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- El Director Nacional de Aeronáutica Civil será un profesional especializado en la materia.
ARTÍCULO 4.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones, Hacienda y Estadística y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
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