TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 21692

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 21170 de 10 de enero de 1986 autorizó al Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia contratar, a nombre del Estado, los servicios de la Societe Generale de Surveillance S.A. (S.G.S.), para la inspección y control del comercio exterior, contrato que tiene vigencia, según su cláusula vigésima novena, hasta el 5 de septiembre de 1987.

 

Que el decreto supremo 21651 de 10 de julio de 1987 ha autorizado a los Ministerios de Finanzas y de Recaudaciones Tributarias convocar públicamente la contratación de una o mas empresas especializadas que deseasen prestar esos mismos servicios de inspección, verificación y certificación internacional de las importaciones y exportaciones del país, habiéndose emitido la convocatoria 1/87 cuya definición puede ocurrir después de expirado el contrato con la Societe Generale de Surveillance S.G.S., privándose el Estado de esos indispensables servicios auxiliares.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas ampliar la vigencia del contrato de servicios suscrito con la Societe Generale de Surveillance S.A., por noventa días mas, a partir de la fecha de su vencimiento, mientras se resuelve la adjudicación de la convocatoria pública 1/87 y la nueva empresa o empresas seleccionadas inicien sus servicios.

 

ARTÍCULO 2.- Las verificaciones de importaciones y exportaciones que hubieren sido solicitadas dentro de la vigencia del contrato, incluida su ampliación, serán procesadas por la S.G.S., hasta su conclusión legal.

 

Los Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Recaudaciones Tributarias, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivíc R., Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano, Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya Vasquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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