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DECRETO SUPREMO Nº 21686

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Consejo Nacional contra el Uso Indebido y Trafico Ilícito de Drogas, creado por decreto supremo 21666 de 24 de Julio de 1987, incluye entre sus fines la formulación de políticas para la interdicción del consumo ilícito de drogas y la rehabilitación de sus consumidores ilegales, objetivos que hacen necesaria la participación de los Ministerios de Previsión Social e Informaciones en el mencionado Consejo, en atención a las funciones que les conciernen.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Complementándose el articulo 1°, primer acápite, del decreto supremo 21666 de 24 de julio de 1987, se amplia la composición del CONSEJO NACIONAL CONTRA EL USO INDEBIDO Y TRAFICO DE DROGAS, con la inclusión de los Ministros de Previsión y Salud Pública e Informaciones en calidad de miembros permanentes con iguales atribuciones que los demás.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Interior, Migración y Justicia, Defensa Nacional, Planeamiento y Corrdinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Finanzas, Previsión Social y Salud Pública e Informaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Caríaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivíc R., Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano, Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya Vasquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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