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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY No

DECRETO LEY Nº 07386

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante las respectivas disposiciones legales, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, tiene el control de la alta política de las obras públicas de la Nación, por intermedio de sus Direcciones y Servicios Nacionales.

 

Que es necesario que los Organismos Estatales, Empresas, Entidades autónomas y privadas de servicio público y otras que tengan actividades relacionadas con las obras públicas del país, desenvuelvan sus labores dentro de la política delineada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

Que las actividades de la Corporación Boliviana de Fomento, Empresas Nacionales de Electricidad y Ferrocarriles, Comités de Obras Públicas y otras, deben estar sujetas a la supervigilancia, coordinación y fiscalización del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en cuanto se refiere a las obras públicas de la Nación y sus servicios conexos.

 

Que, asimismo los estudios, proyectos y construcciones de obras públicas a cargo de Firmas o Empresas extranjeras o internacionales en ejecución de contratos firmados con el Estado Boliviano, deben ser supervisados, coordinados y fiscalizados por el mismo Ministerio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, ejercerá funciones de supervigilancia, coordinación y fiscalización, según los casos, sobre los Organismos Estatales y Empresas Privadas, cuyas actividades se relacionen con las obras públicas del país y sus servicios conexos.

 

ARTÍCULO 2.- Todo trabajo de estudios, proyectos, construcciones, mantenimiento y operación de obras públicas y servicios públicos de la Nación, que deben ser efectuados por contrato suscrito entre el Estado Boliviano y cualquier Compañía nacional, extranjera o mixta, será supervijilado, coordinado y fiscalizado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por conducto de sus respectivas Direcciones o Servicios Nacionales y, se sujetarán a las normas y especificaciones técnicas correspondientes, establecidas por dichas entidades estatales.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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