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DECRETO LEY N° 07384
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante contrato suscrito en fecha 22 de julio de 1910 entre el Gobierno de Bolivia y The Peruvian Corporation Limited, fue arrendada a la citada empresa la explotación del Puerto y muelles de Guaqui, por el término de 15 años, prorrogables hasta 25;
Que luego de sucesivas prórrogas, el mencionado contrato ha fenecido el 9 de mayo de 1960, fecha desde la cual The Peruvian Corporation Limited viene explotando el Puerto y muelles de Guaqui, sin ningún instrumento legal que respalde dicha explotación;
Que por Decretos Supremos Nos. 06339 de 4 de enero de 1963 y 06482 de 31 de mayo de 1963, la Fuerza Fluvial y Lacustre es el organismo encargado de la administración de los bienes y recursos del Estado destinados a la navegación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- Encomiéndase a la Fuerza Fluvial y Lacustre, la explotación de los muelles y Puerto de Guaqui sobre el Lago Titicaca, por administración directa o contratos especiales.
ARTÍCULO 2.- De conformidad con el Decreto Supremo No. 06482 de 31 de mayo de 1963, el Comando de la Fuerza Fluvial y Lacustre establecerá una Capitanía de Puerto en Guaqui.
ARTÍCULO 3.- La Fuerza Fluvial y Lacustre, en plazo de 60 días a partir de la fecha, recibirá bajo inventario, los muelles y el Puerto de Guaqui, con todas sus edificaciones, implementos, facilidades de estiba y otros.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la liquidación de los fondos provenientes del derecho de muellaje, se crea una Comisión Liquidadora, compuesta por un representante del Ministerio de Defensa Nacional, como Presidente; un representante del Ministerio de Obras Públicas, un representante de la Contraloría General de la República y un representante de The Peruvian Corporation Limited.
ARTÍCULO 5.- Los saldos en favor del Estado que arroje la liquidación practicada por la Comisión Liquidadora, serán transferidos a la Fuerza Fluvial y Lacustre y destinados a obras de mejoramiento en instalaciones portuarias y la creación de Capitanías de Puerto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Obras Públicas y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
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