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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY No

DECRETO LEY Nº 07383

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que es obligación del Estado fomentar la cultura del pueblo boliviano y atender a la defensa de su patrimonio espiritual, particularmente en su lengua patria;

 

Que en fecha 28 de julio de 1960 Bolivia signó en Bogotá el Convenio Multilateral sobre Asociación de Academias de la Lengua Española, en virtud del cual todos los pueblos de habla española se unen para defender el desarrollo de la lengua común;

 

Que conviene al interés nacional la ratificación del citado Convenio Multilateral;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS CON CARGO DE

APROBACIÓN LEGISLATIVA,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Convenio Multilateral sobre Asociación de Academias de la Lengua Española, suscrito por Bolivia el 28 de julio de 1960, en la ciudad de Bogotá, Colombia.

 

ARTÍCULO 2.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, impartirá las instrucciones pertinentes para el depósito del instrumento de ratificación en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. H. Bánzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Eduardo Méndez P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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