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DECRETO SUPREMO Nº 22010

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Poder Ejecutivo a solicitud expresa de CORDEPAZ, mediante D.S. No. 20388 de 9 de agosto de 1984, dispuso la expropiación de lotes de terreno en extensiones de dos hectáreas y una hectárea, ubicados a continuación de la Planta Industrializadora de Leche Pil - La Paz, en la carretera Panamericana, zona de Rio Seco de esta ciudad de La Paz, de propiedad de INSOLDA LTDA., y la Sra. Daisy Urquiola de Wende respectivamente.

 

Que, tramitado el proceso de expropiación en dependencias de la Prefectura del Departamento de La Paz, se arribó a la conclusión del mismo, estableciéndose que los trabajos de ampliación de la Planta solo precisaban de la utilización de de dos hectáreas, por lo que en tratativas entre CORDEPAZ e INSOLDA LTDA., se convino la transferencia directa de los terrenos, desechando por consiguiente la utilización de la hectárea de terreno de propiedad de la Sra. Daisy Urquiola de Wende.

 

Que, la interesada cursando las solicitudes correspondientes ha logrado que CORDEPAZ desista de la expropiación de relación a su persona, en el proceso administrativo seguido en la Prefectura del Departamento, logrando su aceptación mediante resolución expresa, pidiendo por consiguiente y en forma posterior la dictación de la respectiva disposición legal derogatoria de la anterior.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO UNICO.- Derógase el Decreto Supremo No. 20388 de fecha 9 de agosto de 1984, con referencia a la expropiación de un terreno de una hectárea de extensión, de propiedad de la Sra. Daisy Urquiola de Wende, ubicado en la carretera Panamericana, zona Rio Seco de esta ciudad, quedando subsistente y con todo su valor legal en lo que respecta a los otros puntos de su contenido.

 

El señor Ministro Secretario de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. R.R.E.E. a.i., Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Jaime Villalobos Sanjinéz, José G. Justiniano Sandoval, Andres Petricevic Raznatovic Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Hermán Antelo Laughlin, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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