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DECRETO LEY Nº 07381
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que en fecha 23 de julio de 1964 los Plenipotenciarios de Bolivia y Brasil firmaron en La Paz un Protocolo adicional al Tratado de Vinculación Ferroviaria suscrito el 25 de febrero de 1938;
Que lo acordado en el citado Protocolo reviste importancia para el país, al establecer una modalidad especial para la cancelación de la deuda contraída por Bolivia por la construcción, por parte del Brasil, del tramo ferroviario del Ferrocarril Corumbá-Santa Cruz y al constituir un grupo de trabajo de técnicos bolivianos y brasileños para el estudio de los Estatutos y Reglamentos del Fondo de Desarrollo creado con las sumas provenientes del pago de las acreencias referidas;
Que según lo previsto en el indicado Protocolo es necesario aprobar el mismo conforme a las prácticas establecidas;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE
APROBACIÓN LEGISLATIVA,
DECRETAN:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Protocolo suscrito en La Paz por los Plenipotenciarios de Bolivia y los Estados Unidos del Brasil en fecha 23 de julio de 1964, adicional al Tratado de Vinculación Ferroviaria suscrito el 25 de febrero de 1938 entre ambos países.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. Hugo Bánzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Eduardo Méndez P.
TEXTO DE CONSULTA
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