Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

DECRETO LEY No

DECRETO LEY Nº 07380

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Estado reconocer los servicios prestados a la Nación, durante la Campaña del Chaco, por los ciudadanos que concurrieron a los campos de batalla en defensa de la integridad territorial;

 

Que, mediante Ley de 4 de enero de 1962 han sido declarados “Héroes Nacionales”, los defensores de “Boquerón”, por su gloriosa resistencia, durante las jornadas de septiembre de 1932;

 

Que, la Fuerza Aérea de Bolivia, en el curso de la Guerra del Chaco salió invicta, dando el mayor prestigio a la Aviación Militar de nuestra Patria;

 

Que, los 730 Voluntarios de “Alihuatá” y Defensores de “Kilómetro 7” combatieron con heroísmo, escribiendo páginas de gloria para las armas de Bolivia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase “HÉROES NACIONALES” a todo el personal de combate en vuelo de la Fuerza Aérea de Bolivia, que participó en la Campaña del Chaco; a los 730 Voluntarios de “Alihuatá” y a los defensores de “Kilómetro 7” de Saavedra, como reconocimiento y homenaje de la Nación, por las acciones de armas en que intervinieron.

 

ARTÍCULO 2.- Se instituye la “MEDALLA AL HÉROE NACIONAL”, destinada a distinguir a los ex-combatientes sobrevivientes, citados en el Artículo 1° y que será entregada en forma gratuita, conforme a la reglamentación prevista en el Artículo siguiente.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Defensa Nacional, reglamentará el presente Decreto- Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional y de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. Hugo Bánzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja