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LEY Nº 2355

LEY DE 7 DE MAYO DE 2002

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo transferir, a título gratuito, el inmueble con una extensión de 713,77 mts2. de superficie total, 424,62 mts2. de superficie cubierta y 991,77 mts2. de superficie construida, de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ubicado en la calle Reyes Ortiz Nº 56, de la ciudad de La Paz, inscrito en Derechos Reales, bajo la Partida 01090406, Registro de Catastro 25-4-6, limita con el Hotel Europa en una extensión de 29,34 mts.; lateral 23,50 mts. con la Ex - pulpería de YPFB; lateral 23,50 mts. con la calle Bravo, y 29,34 mts. Frontis con la calle Reyes Ortiz, en favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para uso del Conservatorio Nacional de Música.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil dos años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vàsquez Villamor, Wílson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil dos años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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